Señalización de peligro

Las señales de seguridad sirven para informar o advertir de la existencia de un riesgo o peligro, de la conducta a seguir para evitarlo, de la localización de salidas y elementos de protección o para indicar la obligación de seguir una determinada conducta, etc, (RD 485/1997, art. 4.1).

La señalización puede ser de tipo visual, acústico, olfativo y táctil, pero las más usuales son las señales visuales y las acústicas. Ambas pueden tener carácter provisional o permanente (RD 485/1997, art. 2.a).

Su existencia nunca puede sustituir a las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva y deberá utilizarse cuando mediante estas últimas no haya sido posible eliminar los riesgos o reducirlos suficientemente (RD 485/1997, art. 4.2).

Una adecuada señalización siempre debe estar acompañada de una información y formación sobre su significado (RD 485/1997, art. 5).

La señalización ha de ser eficaz, para lo que es necesario (RD 485/1997, Anexo I):

  • Evitar la sobreabundancia de señales, por el efecto negativo de desincentivar la atención.
  • Evitar la interferencia de señales, por excesiva proximidad en el espacio o en el tiempo.
  • Asegurar que el emplazamiento y visibilidad o potencia en su caso son óptimas.
    Mantenimiento adecuado para garantizar su funcionamiento o perfecto estado.

Se debe señalizar todo elemento o situación que pueda constituir un riesgo para la salud o la seguridad, y en especial (RD 485/1997, art. 4.1 y Anexo III):

  • Lugares de almacenamiento de sustancias y productos peligrosos. Recipientes y tuberías que contengan estos productos.
  • Lugares peligrosos, obstáculos y vías de circulación.
  • Riesgos específicos, como radiaciones ionizantes, riesgo biológico, riesgo eléctrico, etc.
  • Salidas de emergencia.
  • Equipos de lucha contra incendios.
  • Maniobras peligrosas y situaciones de emergencia.

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