A continuación intentamos ofrecerle información que esperamos les clarifique lo que necesitan como empresas intervinientes en la construcción:
Es un registro, que dependiendo de la autoridad laboral de cada Comunidad Autónoma contendrá a todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción. Estas empresas deben estar acreditadas antes de empezar cualquier trabajo, la inscripción se realiza rellenando una serie de formularios (anexos al RD 1109/2007) y otra documentación. Entre los documentos a aportar más comunes se encuentran las escrituras de la sociedad, el concierto con el Servicio de Prevención Ajeno y los certificados de que los trabajadores y directivos han recibido la formación obligatoria.
Básicamente, porque lo dicen las siguientes disposiciones legales:
Ley 32/2006 Reguladora de la Subcontratación en su artículo 10:
«Las empresas velarán por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos». El sistema de acreditación que se establezca de dicha formación (representada por la Tarjeta Profesional de la Construcción) será único y tendrá validez en el conjunto del sector.
Estatuto de los Trabajadores en su artículo 19.4:
«El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en las mismas».
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 19:
«En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo».
«La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario».
Todo ello se concreta en el texto del Convenio General del Sector de la Construcción en su Título III artículos 131 a 170, donde se detalla la formación necesaria y contenido especifico de la misma para los trabajadores y mandos directivos de la empresa, lo que nos lleva a la siguiente pregunta:
Como acabamos de comentar, es el Convenio General del Sector de la Construcción en su Título III artículos 131 a 170, donde se detalla la formación, que para los trabajadores será en la modalidad presencial, quedando estructurada en dos ciclos, siendo:
Esta tarjeta es un documento mediante el cual se acreditan, entre otros datos, la formación recibida por el trabajador del sector en materia de prevención de riesgos laborales, así como sus periodos de ocupación en las distintas empresas en la que haya ejercido su actividad. Para la obtención de la Tarjeta es requisito imprescindible haber recibido, al menos, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales (8 horas presenciales).
Se puede solicitar por parte de los trabajadores que se encuentren dados de alta o en situación de incapacidad temporal, y por los trabajadores en situación temporal de desempleo cuando acrediten un mínimo de 30 días de alta en empresas de ámbito de aplicación del Sector de la Construcción dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de su solicitud.
Los puntos donde puede ser tramitada dicha Tarjeta son los Centros de la Fundación Laboral de la Construcción, Asociaciones empresariales de la Confederación Nacional de la Construcción, Federaciones sindicales de construcción, Madera y Afines de CC.OO y Metal, Construcción y Afines de la UGT.
La tarjeta ha de ser validada en las sedes de la Fundación Laboral de la Construcción (c/ Magnolias, 35), y será de exigencia obligatoria a partir del 31 de Diciembre de 2011. Su caducidad será de cinco años, renovable.
Según lo establecido en el nuevo Convenio, la formación tan solo podrá ser impartida por entidades homologadas por parte de la Fundación Laboral de la Construcción.
En Preverlab estamos en disposición de ofrecer a todos nuestros clientes la formación exigida en el Convenio 2007-2011.
Finalmente recordarles las sanciones aparejadas al incumplimiento de las obligaciones en materia formativa por parte de los empresarios, recogidas en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales artículos 46 a 48, la TRLISOS en su artículo 5.2 y el Estatuto de los Trabajadores artículos 93 a 97 entre otras.
El campo de aplicación del Convenio General del sector de la Construcción es más amplio de lo que a priori se podría pensar, como base, podemos establecer que cualquiera que vaya a pisar un obra debería tener todos los requisitos a punto, aunque no sea exactamente un empresa de construcción.
A modo de ejemplo, a continuación detallamos actividades dentro del campo de aplicación del Convenio del Sector de la Construcción:
Póngase en contacto con nosotros si necesita cualquier servicio de consultoría y asesoría relacionado con la Prevención de Riesgos Laborales.
Las empresas del sector de la construcción están obligadas a inscribirse en el registro de Empresas Acreditadas (REA) de su comunidad autónoma, y para ello deben tener la prevención en cualquiera de sus especialidades, además de haber proporcionado a sus trabajadores la formación que establece el IV Convenio Colectivo de la construcción según su categoría profesional.
No obstante, este tipo de formación en PRL específica de su puesto de trabajo, no exime de cumplir con la formación exigida por la ley de prevención de Riesgos Laborales (curso 3 horas)
Ante los cambios acontecidos en el sector con la aparición de la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación y R.D. 1109/2007 que la desarrolla, y la aprobación del Convenio General del Sector de la Construcción para el periodo 2007-2011, las empresas de construcción se han encontrado con que deben hacer frente a numerosos cambios que llevan aparejada una gran burocracia que en muchos casos desconocen.