Registro de empresas acreditadas

A continuación intentamos ofrecerle información que esperamos les clarifique lo que necesitan como empresas intervinientes en la construcción:

Es un registro, que dependiendo de la autoridad laboral de cada Comunidad Autónoma contendrá a todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción. Estas empresas deben estar acreditadas antes de empezar cualquier trabajo, la inscripción se realiza rellenando una serie de formularios (anexos al RD 1109/2007) y otra documentación. Entre los documentos a aportar más comunes se encuentran las escrituras de la sociedad, el concierto con el Servicio de Prevención Ajeno y los certificados de que los trabajadores y directivos han recibido la formación obligatoria.

Básicamente, porque lo dicen las siguientes disposiciones legales:

Ley 32/2006 Reguladora de la Subcontratación en su artículo 10:

«Las empresas velarán por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos». El sistema de acreditación que se establezca de dicha formación (representada por la Tarjeta Profesional de la Construcción) será único y tendrá validez en el conjunto del sector.

Estatuto de los Trabajadores en su artículo 19.4:

«El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en las mismas».

Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 19:

«En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo».

«La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario».

Todo ello se concreta en el texto del Convenio General del Sector de la Construcción en su Título III artículos 131 a 170, donde se detalla la formación necesaria y contenido especifico de la misma para los trabajadores y mandos directivos de la empresa, lo que nos lleva a la siguiente pregunta:

Como acabamos de comentar, es el Convenio General del Sector de la Construcción en su Título III artículos 131 a 170, donde se detalla la formación, que para los trabajadores será en la modalidad presencial, quedando estructurada en dos ciclos, siendo:

  • 1er Ciclo formativo ó Aula Permanente: Formación Inicial, con una duración de 8 horas y el siguiente contenido: Conceptos básicos sobre seguridad y salud; Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos; Primeros auxilios y medidas de emergencia; Derechos y obligaciones. (art. 138 del Convenio).
  • 2º Ciclo formativo: con una duración de 20 horas y basado en el oficio y puesto dentro del mismo de cada trabajador. (art. 145 a 157).
  • Otros:
    • Personal Directivo: 10 horas (25% presencial). (art. 140 del Convenio)
    • Responsables de obra, técnicos de ejecución, mandos intermedios, administrativos de obra: 20 horas. (art. 144).
    • Curso de nivel básico: 60 horas (25% presencial). (art 158)
  • Les recordamos, la existencia de subvención en el abono de dicha formación por parte de la Fundación Tripartita en base a los créditos no consumidos.
  • Formación. Acceso directo formación Convenio Construcción.

Esta tarjeta es un documento mediante el cual se acreditan, entre otros datos, la formación recibida por el trabajador del sector en materia de prevención de riesgos laborales, así como sus periodos de ocupación en las distintas empresas en la que haya ejercido su actividad. Para la obtención de la Tarjeta es requisito imprescindible haber recibido, al menos, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales (8 horas presenciales).

Se puede solicitar por parte de los trabajadores que se encuentren dados de alta o en situación de incapacidad temporal, y por los trabajadores en situación temporal de desempleo cuando acrediten un mínimo de 30 días de alta en empresas de ámbito de aplicación del Sector de la Construcción dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de su solicitud.

Los puntos donde puede ser tramitada dicha Tarjeta son los Centros de la Fundación Laboral de la Construcción, Asociaciones empresariales de la Confederación Nacional de la Construcción, Federaciones sindicales de construcción, Madera y Afines de CC.OO y Metal, Construcción y Afines de la UGT.

La tarjeta ha de ser validada en las sedes de la Fundación Laboral de la Construcción (c/ Magnolias, 35), y será de exigencia obligatoria a partir del 31 de Diciembre de 2011. Su caducidad será de cinco años, renovable.

Según lo establecido en el nuevo Convenio, la formación tan solo podrá ser impartida por entidades homologadas por parte de la Fundación Laboral de la Construcción.

En Preverlab estamos en disposición de ofrecer a todos nuestros clientes la formación exigida en el Convenio 2007-2011.

Finalmente recordarles las sanciones aparejadas al incumplimiento de las obligaciones en materia formativa por parte de los empresarios, recogidas en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales artículos 46 a 48, la TRLISOS en su artículo 5.2 y el Estatuto de los Trabajadores artículos 93 a 97 entre otras.

El campo de aplicación del Convenio General del sector de la Construcción es más amplio de lo que a priori se podría pensar, como base, podemos establecer que cualquiera que vaya a pisar un obra debería tener todos los requisitos a punto, aunque no sea exactamente un empresa de construcción.

A modo de ejemplo, a continuación detallamos actividades dentro del campo de aplicación del Convenio del Sector de la Construcción:

  • Albañilería.
  • Hormigón.
  • Pintura para decoración y empapelado.
  • Carpintería de armar.
  • Embaldosado y solado.
  • Empedrado y adoquinado.
  • Escultura, decoración y escayola.
  • Estucado y revocado.
  • Piedra y mármol, incluyéndose las fábricas y talleres de sierra y labra, tanto mecánica como manual.
  • Portlandistas de obra.
  • Pocería.
  • Canteras, graveras, areneras y la explotación y manufactura de tierras industriales, bien explotadas a cielo abierto, galerías o minas y vetas explotadas para uso propio por las empresas dedicadas principalmente a la construcción y obras públicas en general, aunque la producción no se absorba totalmente por las mismas.
  • Canteras, graveras y areneras, cuya materia se destine a construcción y obras públicas y no sean explotadas directamente por empresas constructoras.
  • Los trabajos que se realicen en los puertos, en tierra firme, muelles y espigones.
  • Fabricación de elementos auxiliares y materiales de la construcción para su exclusiva o preferente utilización y consumo, absorbiéndose en las propias obras toda o la mayor parte de dicha producción.
  • Regeneración de playas.
  • Movimiento de tierras.
  • Carpintería utilizada por las empresas de la construcción, bien sea en las obras o en sus talleres; sin embargo, no será de aplicación este Convenio a aquellos talleres de carpintería que aún trabajando con elementos para la construcción no pertenezcan a empresas de este ramo.
  • Colocación de artículos de piedra artificial, pulimentada o sin pulimentar, así como su fabricación a pie de obra para la utilización exclusiva de la misma.
  • Colocación de aislantes en obras, como actividad principal.
  • Abastecimiento y saneamiento de aguas, colocación de tuberías y elementos accesorios de las mismas; apertura y cierre de zanjas y sus reparaciones, incluyendo las que se realizan para cualquier clase de instalaciones de suministros, tales como gas, teléfono, electricidad, etc., cuando sea empleado, principalmente, personal de construcción y obras públicas.
  • La confección de cañizos y cielos rasos.
  • Las empresas inmobiliarias, incluidas las cooperativas de viviendas.
  • Las empresas dedicadas al estudio, planeamiento y construcción de obras públicas y particulares (carreteras, viaductos, túneles, autopistas, pasos elevados) o simplemente a la realización de las obras indicadas.
  • La promoción o ejecución de urbanizaciones.
  • La promoción de la edificación de inmuebles de cualquier género.
  • Empresas dedicadas a cimentaciones y las que realicen sondeos para la construcción principalmente.
  • Empresas cuya actividad principal consista en el alquiler de maquinaria y equipo para la construcción, con el personal para su manejo.
  • Empresas de rehabilitación, mantenimiento y demolición y derribos de obras.
  • Talleres de fabricación de ferralla, cuyo destino principal sea para la construcción.
  • Los trabajos verticales de construcción, rehabilitación, reparación y pintura.
  • Gestión de residuos en obra.
  • Las de control de calidad para la construcción y obras públicas.
  • Si tiene trabajadores contratados por cuenta ajena, sí. (artículo 3g de la Ley)
  • Si no tiene trabajadores, pues no, y además, no le van a dejar darse de alta.

Póngase en contacto con nosotros si necesita cualquier servicio de consultoría y asesoría relacionado con la Prevención de Riesgos Laborales.

Las empresas del sector de la construcción están obligadas a inscribirse en el registro de Empresas Acreditadas (REA) de su comunidad autónoma, y para ello deben tener la prevención en cualquiera de sus especialidades, además de haber proporcionado a sus trabajadores la formación que establece el IV Convenio Colectivo de la construcción según su categoría profesional.

No obstante, este tipo de formación en PRL específica de su puesto de trabajo, no exime de cumplir con la formación exigida por la ley de prevención de Riesgos Laborales (curso 3 horas)

Registro de Empresas Acreditadas (construcción)

Ante los cambios acontecidos en el sector con la aparición de la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación y R.D. 1109/2007 que la desarrolla, y la aprobación del Convenio General del Sector de la Construcción para el periodo 2007-2011, las empresas de construcción se han encontrado con que deben hacer frente a numerosos cambios que llevan aparejada una gran burocracia que en muchos casos desconocen.