Obras en Comunidades de Propietarios

En una Comunidad de Propietarios, siempre surge la necesidad de acometer obras por motivos muy diversos.

Por un lado tenemos las obras en comunidades de propietarios a las que nos requiere la Inspección Técnica de Viviendas (ITV) en la revisión efectuada al edificio, y por otro, las que nos van surgiendo para el necesario mantenimiento de la finca.

Esto, nos presenta en la propia Comunidad de Propietarios varios problemas. Además de las correspondientes molestias por la propia obra; la derrama correspondiente y la posibilidad de que en esos momentos me corresponda  la presidencia de la misma.

¿Cómo me enfrento a esto?

Nunca he trabajado en el gremio de la construcción y no tengo ni idea de cómo empezar.

¿Qué obligaciones tiene la Comunidad tanto en materia de obras y de licencias como en el tema de la Prevención de Riesgos Laborales?

Estas podrían ser parte de las preguntas que me puedo hacer antes de comenzar las obras.

Ahora bien:

Cuando una Comunidad de Propietarios contrata la ejecución de una obra de construcción tipificada en el Anexo I del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, se convierte en “promotor” de la misma.

¿Pero qué se entiende por promotor?

Se entiende por promotor  “cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra” (vamos, el dueño, el que paga por la obra…), estando sujeto a obligaciones y responsabilidades derivadas de la normativa en prevención de riesgos laborales.

Hay que tener en cuenta que en las obras que se ejecutan en las Comunidades de Propietarios, se generan elevado número de riesgos y consecuentemente una alta siniestralidad.

Ya vemos solamente por el contrato que  la Comunidad de Propietarios realiza con una empresa constructora,   la convierte en promotora de la Obra.

Ahora bien las obligaciones y responsabilidades como promotor  son distintas según la obra contratada requiera, o no, de un proyecto de ejecución.

Podemos dejarlo en este punto, para asimilar  bien lo anterior. Ya en el siguiente escrito, podremos definir cuáles son las obras que requieren proyecto y empezar a definir las obligaciones del promotor.

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