Extintores en Comunidades de Propietarios

Nos llegan muy a menudo consultas acerca de los extintores en comunidades de propietarios, la consulta más común es porqué en su edificio no tienen, lo consideran como algo imprescindible y quieren tener base legal para que se instalen.

Es obligatorio tener extintores en edificios construidos después de 1996, eso está claro por la Norma Básica de Edificación que entró en vigor ese año.

Después ha habido modificaciones con la entrada del Código Técnico de Edificación, pero siguen siendo obligatorios.

Si en una finca construida antes del 1996 se han hecho reformas importantes como poner un ascensor, reformar la escalera o ampliar superficies después de 1996 ya le afectaría la citada norma básica y sí tendrían que instalar extintores.

Si la finca es anterior a 1996 y no ha sufrido reformas importantes después del 1996, pues legalmente no están obligados a tener extintores, pero seamos sensatos, cuanto más antiguo es un edificio más antiguas son sus instalaciones, como la eléctrica, y más riesgo tiene de que se pueda producir un accidente y sufrir un incendio. Si le sumas que el coste por extintor de una empresa mantenedora es realmente muy asequible, no creo que haya ningún motivo para no poner extintores.

Sobre la altura

Desde 2017 los extintores se tienen que poner de manera que la parte superior quede situada entre 80 y 120 cm sobre el suelo.

Pero los extintores instalados anteriormente debían estar como mucho a 170 cm sobre el suelo.

Lo que hacen las empresas mantenedoras, normalmente, es que cuando hacen la revisión, si es posible, los bajan para estar de acuerdo con la nueva norma, aunque no sea obligatorio.

Espero que sirva para resolver algunas dudas.

Un saludo

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