Coordinación de actividades empresariales

Cuando entramos en las instalaciones de otra empresa o cuando alguna empresa entra en nuestras instalaciones hay que dar cumplimiento al R.D. 171/2004 de coordinación de actividades empresariales, y esto en muchas ocasiones trae de cabeza a las empresas. A lo largo de este post voy a tratar de simplificar que documentación es la que normalmente nos pueden requerir y la que se debe de requerir para estas situaciones.

La empresa que accede a las instalaciones debería presentar:

  • Modelo de Organización de la Prevención de Riesgos Laborales.: Concierto con el Servicio de Prevención Ajeno; Trabajador designado; Asumir la Prevención de Forma Propia, Servicio de Prevención Propio o Servicio Mancomunado.
  • Contrato de Vigilancia de la Salud
  • Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Empresa
  • Evaluación de riesgos de los diferentes puestos de trabajo que vayan a entrar en la otra empresa.
  • Planificación de la actividad preventiva
  • Inscripción de la empresa en la Seguridad Social
  • Copia de la póliza de responsabilidad civil en Vigor
  • TC1 y TC2
  • Documentación de los trabajadores (solo de los trabajadores que puedan entrar en la otra empresa):
  • Formación e Información recibida por cada trabajador adecuada a su puesto de trabajo (Documento acreditativo de entrega de Formación e Información a los trabajadores)
  • Certificados de Aptitud Médica o en su defecto renuncia
  • Entrega de Equipos de Protección Individual si procede, dado el puesto de trabajo
  • Autorización de equipos de trabajo o maquinaria (en caso de que haga uso de alguno)
  • Fichas de Productos Químicos (si hace uso de ellos)

La empresa propietaria del centro y a la que acceden los trabajadores deberá entregarnos:

  • Evaluación de Riesgos del centro de trabajo al que acceda la empresa
  • Plan de Emergencias, indicando que hacer y hacia dónde dirigirse en caso de emergencia, o en su defecto unas pautas a seguir.
  • Si hacen uso de maquinaría propia de la empresa, se debería de entregar un manual o instrucciones de uso de la misma

De todas maneras no es raro que la empresa a la que se va a acceder solicite alguna documentación extra o el uso de determinados equipos que a lo mejor nosotros no los consideramos necesarios, pero si vas acceder a su “casa” pues tendrás que cumplir sus normas o no trabajar para ellos, este real decreto de coordinación de actividades empresariales a fin de cuentas es de mínimos.

Lo importante es saber que esto es como mínimo lo necesario que hay que tener preparado a priori y no encontrarnos a posteriori con desagradables sorpresas, como que una vez terminado el trabajo no se nos paga porque nos falta algún documento (que cosa más rara, ¿verdad?, no eso en España no pasa…).

Espero que con este esquema simple todo el mundo pueda dar cumplimiento a la coordinación de actividades empresariales, y podáis tener previamente preparada la documentación para cuando se os de esta situación.

 

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