Como cada vez es más habitual el desarrollo de actividades laborales dentro de una empresa por personal procedente de subcontratas, empresas de trabajo temporal, etc…
La legislación indica la manera en la que deben coordinarse estas actividades estableciendo las obligaciones de ambas.
Se recuerda la obligación del cumplimiento por parte de las empresas de la normativa contenida en el R.D. 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales, que viene a desarrollar el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales:
Además de asesorar a nuestros clientes sobre cómo hacer la coordinación de actividades empresariales también ofrecemos la posibilidad de gestionar nosotros la documentación de todas las empresas presentes en el centro de trabajo, permisos de entrada a empresas y trabajadores cuando se cumplen los requisitos, gestionamos y asistimos a reuniones de coordinación…