Como cada vez es más habitual el desarrollo de actividades laborales dentro de una empresa por personal procedente de subcontratas, empresas de trabajo temporal, etc… la legislación indica la manera en la que deben coordinarse estas actividades estableciendo las obligaciones de ambas.
A continuación se detallan alguna de las actividades que desarrolla y facilita el coordinador de actividades empresariales:
El intercambio de información se tendrá que realizar siempre que cualquier operario de la empresa acceda a otros centros de trabajo o bien, cuando cualquier trabajador de otra empresa (incluidos los autónomos) accedan al centro de trabajo.
Y por supuesto, esta información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.
Se define como empresario titular del centro de trabajo la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.
En este caso, la documentación a solicitar a las empresas que accedan al mismo será:
Se define como empresario principal, aquel que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquel y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.
La documentación a solicitar será:
En el caso de subcontratar alguna de las actividades a realizar en las instalaciones, la empresa contratista tendrá que hacerles llegar la misma documentación que a ellos se les solicita.
La información recibida deberá ser tenida en cuenta por los empresarios concurrentes en el centro de trabajo en la evaluación de riesgos y en la planificación de su actividad preventiva a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995 de PRL. Para ello, los empresarios habrán de considerar los riesgos que, siendo propios de cada empresa, surjan o se agraven precisamente por las circunstancias de concurrencia en que las actividades se desarrollen, o por el hecho de realizarlas en otros centros de trabajo.
También, cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos de los riesgos del centro al que acceden y de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo, en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995 de PRL.
De forma específica en el sector de la construcción, la única diferencia con lo referido anteriormente es que los documentos de evaluación de riesgos y medidas referidas a la prevención de tales riesgos, se sustituyen por:
Póngase en contacto con nosotros si necesita cualquier servicio de consultoría y asesoría relacionado con la Prevención de Riesgos Laborales.
Preverlab pone a su disposición los servicios de coordinación de actividades empresariales para gestionar a todos los actores que participan dentro de un mismo proyecto y que están constituidos como sujetos sociales independientes.
Se recuerda la obligación del cumplimiento por parte de las empresas de la normativa contenida en el R.D. 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales, que viene a desarrollar el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: